Bienvenido(a) estimado(a) Representante Legal Titular o Autorizado de una Empresa usuaria del Servicio de Internet Empresarial de Banco Caja Social, empresa de Fundación Grupo Social. Antes de acceder a este medio, le solicitamos que lea cuidadosamente el presente documento, el cual constituye el Reglamento de uso de dicho servicio. La aceptación del presente Reglamento por parte del Representante Legal o Autorizado es requisito indispensable para que la Empresa cliente y/o usuaria pueda usar válidamente el Servicio de Internet Empresarial de Banco Caja Social.
DECLARACIONES EN MATERIA DE DATOS PERSONALES
Como Cliente de la Banca Empresarial del BANCO, declaro que actúo como responsable en el tratamiento de datos personales de mis empleados y/o de las personas autorizadas para el uso de LOS CANALES, por tanto, cuento con su autorización para la inscripción de estos en calidad de usuarios en LOS CANALES. Así mismo, declaro que este procedimiento será realizado por la persona debidamente facultada para hacerlo, quien suministrará la información solicitada en LOS CANALES, ello con el único fin de crear los perfiles de los usuarios autorizados para la realización de operaciones y de esa manera puedan recibir el acceso e información relacionada con las funcionalidades de LOS CANALES.
Por lo anterior, el cliente se obliga a conservar prueba de la autorización de tratamiento para suministrar los datos personales. En caso de no contar con ella, debe abstenerse de digitar la información en LOS CANALES hasta obtenerla.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO- En virtud del presente Reglamento se establecen los términos y condiciones para la utilización del Servicio de Internet Empresarial que Banco Caja Social (el “BANCO”) pone a disposición de las empresas.
Parágrafo Primero- EL SERVICIO se regulará por los contratos o reglamentos del respectivo producto o servicio, o en su defecto, por las normas legales que les sean aplicables.
Parágrafo Segundo - Los contenidos y servicios de EL SERVICIO estarán disponibles permanentemente, a menos de que se presente fuerza mayor, caso fortuito o se genere por culpa u omisión de un tercero.
Parágrafo Tercero - EL BANCO podrá interrumpir o suspender EL SERVICIO por razones técnicas, de seguridad, por los problemas que puedan presentarse por cortes en los servicios de conexión a Internet, energía, etc. De igual manera, podrá establecer límites a las operaciones a realizar a través de EL SERVICIO. EL BANCO podrá denegar transacciones, bloquear temporal o definitivamente EL SERVICIO o la realización de las operaciones en los siguientes eventos: 1. Mora en el pago de cualquier obligación a favor de EL BANCO. 2. En el evento de presentarse irregularidades en el uso de EL SERVICIO. 3. Como medida de seguridad para EL BANCO o para la misma EMPRESA O USUARIO por irregularidades o circunstancias que impliquen tal hecho. 4. Cuando LA EMPRESA O EL USUARIO llegaren a ser: (i) vinculado por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo; (ii) incluido en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior — OFAC emitida por la Oficina delTesoro de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema del lavado de activos y financiación del terrorismo, o (iii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
SEGUNDA. DEFINICIONES- Para los efectos del presente Reglamento, los siguientes conceptos tendrán el significado y alcance que a continuación se indican:
2.1. EL BANCO: Es el BANCO CAJA SOCIAL.
2.2. INTERNET EMPRESARIAL: Es EL SERVICIO ofrecido por EL BANCO a través de su APP y página WEB para que EL USUARIO O LA EMPRESA pueda acceder a su PORTAFOLIO vigente con EL BANCO y/o para efectuar transacciones.
2.3. EL USUARIO o EMPRESA: Es toda persona jurídica o persona natural que puede tener establecimiento de comercio (y los funcionarios que su representante legal y USUARIO ADMINISTRADOR designen para la ejecución de EL SERVICIO) vinculada o no a EL BANCO a través de alguno de los productos que éste ofrece en su portafolio empresarial; que haya aceptado expresamente este Reglamento y adicionalmente haya cumplido los demás requisitos necesarios para acceder a EL SERVICIO.
2.4. EL PORTAFOLIO: Es el conjunto de productos y servicios empresariales que EL BANCO pone a disposición de EL USUARIO o LA EMPRESA a través de INTERNET EMPRESARIAL, que le permitirá también acceder a servicios complementarios.
2.5. EL SERVICIO: Es la posibilidad que EL BANCO brinda a EL USUARIO O LA EMPRESA de acceder a su PORTAFOLIO vigente para efectuar transacciones asociadas a sus productos a través de Internet. Los servicios de pagos masivos de nómina y proveedores, así como los servicios complementarios a los que puede acceder el USUARIO o LA EMPRESA generan un costo, los cuales podrá consultar en la tabla de tarifas que se encuentre vigente al momento de la transacción y que encontrará en www.bancocajasocial.com. Estas tarifas podrán ser negociadas con el gerente dueño de la relación comercial.
2.6. USUARIO ADMINISTRADOR:Tratándose de la Empresa vinculada a EL BANCO, es la persona designada por LA EMPRESA, a través de su Representante Legal, como responsable para manejar el módulo de administración de EL SERVICIO.Tratándose de una persona natural es la persona designada por el titular de la cuenta como responsable para manejar EL SERVICIO.
Las funciones que puede realizar son: Creación de otros usuarios ADMINISTRADORES Y BÁSICOS designando las respectivas atribuciones y permisos, al igual que la asignación de roles a dichos usuarios para la realización de operaciones monetarias y no monetarias, a través de los esquemas de aprobación para definir sus niveles de acceso y privilegios.
2.7. DISPOSITIVO DE AUTENTICACIÓN –TOKEN: Dispositivo que permite el acceso y la ejecución de transacciones monetarias y no monetarias, en el Servicio de Internet Empresarial desde el Canal WEB y APP, el cual es entregado a cada uno de los usuarios por EL BANCO.
Parágrafo: Para los efectos del presente reglamento, cuando en él se haga alusión a la expresión USUARIO se entenderá que esta comprende cualquier categoría que de ellos pueda entenderse de conformidad con el mismo (ADMINISTRADORES Y BÁSICOS).
TERCERA. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO- Las siguientes son las pautas que regirán la aceptación de las condiciones del Reglamento por parte del USUARIO o LA EMPRESA:
3.1. EL USUARIO o LA EMPRESA está en libertad de aceptar o no aceptar el presente Reglamento;
3.2. La aceptación al presente Reglamento significa su conformidad con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el mismo;
3.3. La aceptación se realiza previamente desde el momento en que procede con el registro de LA EMPRESA en el portal empresarial.
3.4. LA EMPRESA entiende que de no aceptar este Reglamento podrá continuar realizando sus transacciones a través de los otros medios o canales que haya habilitado EL BANCO para tal fin.
CUARTA. MECANISMOS DE AUTENTICACIÓN- Para hacer uso de EL SERVICIO, EL BANCO suministrará a cada USUARIO lo siguiente:
CLAVE TEMPORAL la cual debe ser modificada en el primer momento de su uso por el USUARIO para continuar con el proceso de ingreso.
IMAGEN DE SEGURIDAD, la cual será escogida por el USUARIO para las operaciones posteriores.
PIN: Número que se le suministra al USUARIO para el proceso de autogestión de desbloqueo y recuperación de clave, a través del canal que se defina para el efecto.
DISPOSITIVO DE AUTENTICACIÒN conforme lo mencionado en el numeral 2.7 de la Cláusula segunda del presente Reglamento.
Estos mecanismos de autenticación son únicos, personales e intransferibles, razón por la cual en relación con las mismas se predican a cargo de LA EMPRESA los deberes de prudencia, custodia y absoluta reserva. LA EMPRESA se obliga a adoptar las precauciones que se requieran para prevenir que terceros tengan acceso a los mismos de tal manera que sólo él y sus funcionarios designados puedan utilizar EL SERVICIO, sin perjuicio de la responsabilidad que asume en caso de que terceras personas llegaren a operar el mismo. En consecuencia, LA EMPRESA asume la responsabilidad por cualquier operación realizada con estos mecanismos de autenticación, y por todo uso indebido, anormal o abusivo que se haga de EL SERVICIO manteniendo indemne a EL BANCO por tales hechos.
Parágrafo - Además de las obligaciones contenidas en el presente reglamento y en los contratos, convenios o reglamentos que regulan cada producto o servicio, EL USUARIO o LA EMPRESA se obliga(n) específicamente a:
a) No permitir que terceras personas operen EL SERVICIO mediante la clave y/o seguridades adicionales otorgadas por EL BANCO.
b) Establecer e implementar los controles necesarios a fin de evitar que terceras personas no autorizadas puedan operar EL SERVICIO, sin perjuicio de la responsabilidad que asume EL USUARIO o EMPRESA por dichas operaciones.
c) Seguir las recomendaciones dadas por EL BANCO en cuanto a forma de operar y seguridades a la hora de realizar transacciones a través de EL SERVICIO.
d) Guardar debida reserva sobre la forma, manejo, funcionalidades y facilidades de EL SERVICIO.
QUINTA. BLOQUEO/ DESBLOQUEO DEL SERVICIO Y DEL USUARIO.
5.1. DEL SERVICIO. - En caso de advertir cualquier tipo de fraude o anomalía en el uso de EL SERVICIO, o en caso de que, por cualquier circunstancia, LA EMPRESA vinculada(o) a EL BANCO pierda el control de los mecanismos de autenticación deberá bloquear inmediatamente el SERVICIO, a través del Canal de Atención Telefónico de EL BANCO. Para efectos de restablecer EL SERVICIO es necesario que LA EMPRESA solicite el desbloqueo a través del Gerente dueño de la relación comercial.
5.2. DEL USUARIO Y DE LOS DISPOSITIVOS DE AUTENTICACIÓN. Si EL USUARIO digita de manera consecutiva la clave de acceso tres veces de forma errada, se bloqueará automáticamente el USUARIO. Para efectos del desbloqueo del USUARIO, LA EMPRESA deberá seguir el siguiente procedimiento:
Si la CLAVE es bloqueada por el mismo USUARIO éste podrá realizar el desbloqueo desde el Portal de Internet Empresarial, en la opción su usuario ha sido bloqueado y realizar el proceso de autogestión. Si la CLAVE del USUARIO BÁSICO fue bloqueada por el USUARIO ADMINISTRADOR, el USUARIO ADMINISTRADOR debe ingresar al Portal de Internet Empresarial y proceder con el desbloqueo del USUARIO BÁSICO. Si la CLAVE del USUARIO ADMINISTRADOR fue bloqueada por el BANCO, éste deberá solicitar al BANCO el desbloqueo de su Usuario a través del dueño de la relación comercial.
En caso de pérdida del DISPOSITIVO DE AUTENTICACIÓN, EL ADMINISTRADOR deberá solicitar a EL BANCO uno nuevo para poder continuar accediendo a EL SERVICIO.
LA EMPRESA se hace responsable por las transacciones efectuadas a través de EL SERVICIO en caso de no realizar el bloqueo del USUARIO o la solicitud de DISPOSITIVO DE AUTENTICACIÓN oportunamente, en los términos antes indicados.
SEXTA. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO- Cuando EL USUARIO O LA EMPRESA haga uso de EL SERVICIO, deberá tener en cuenta y observar las siguientes condiciones:
6.1 Disponer de los medios físicos y tecnológicos necesarios que le permitan acceder a EL SERVICIO. EL BANCO no se hará responsable de la disponibilidad y confiabilidad de los equipos de cómputo o de comunicación empleados para tal fin.
6.2 Acoger a los horarios de corte contable que practique internamente EL BANCO y los que permitan las entidades reguladoras de la actividad bancaria, para determinar el día en que quedarán registradas las operaciones realizadas. Dichos horarios serán dados a conocer al Cliente/Usuario mediante cualquier medio que disponga la red y canales habilitados por EL BANCO.
6.3 Registrarse conforme a los mecanismos de seguridad, identificación y acceso que EL BANCO haya establecido o establezca con posterioridad.
6.4 Suministrar a EL BANCO, cuando éste lo requiera, información completa y cierta. En ese sentido, LA EMPRESA se hace responsable de cualquier inexactitud o falsedad en la información suministrada. Igualmente, se hace responsable de actualizar dicha información cuando la misma sufra alguna modificación.
6.5 Disponer de fondos suficientes en las cuentas de ahorro y/o corrientes para la ejecución de las transacciones a través de EL SERVICIO.
6.6 LA EMPRESA se hace responsable por cualquier uso indebido anormal o abusivo que haga de EL SERVICIO y mantendrá indemne a EL BANCO por tal hecho.
6.8 Seguir al pie de la letra las instrucciones que se le indiquen en la página web y de la APP de EL BANCO para realizar transacciones a través de EL SERVICIO.
6.9 LA EMPRESA no podrá utilizar EL SERVICIO o la página web y de la APP de EL BANCO para fines ilícitos, contrarios a la moral o que en cualquier forma puedan limitar, vulnerar o violar derechos de terceros.
6.10 Ingresar a EL SERVICIO digitando siempre directamente en la barra de direcciones del explorador, la URL www.bancocajasocial.com., ello para el portal empresas en la Web o podrán acceder con la descarga de la APP desde su celular en su Play Store o App Store.
6.11 No ingresar información confidencial, como claves personales, nombres de usuarios, etc., en páginas cuyo acceso haya sido a través de links.
6.12 Cerrar la sesión WEB y APP al terminar las consultas y/o transacciones, y siempre que deba retirarse del dispositivo.
6.13 Cambiar periódicamente y en todo caso como mínimo cada (6) seis meses la clave personal, asignadas para el acceso a EL SERVICIO.
6.14 Abstenerse de realizar consultas o transacciones en EL SERVICIO, desde lugares públicos, quioscos o cafés o de computadores instalados en establecimientos de uso ilimitado, no restringido o inseguro.
6.15 Mantener activas y actualizadas herramientas licenciadas de seguridad antimalware en los equipos utilizados para el acceso a EL SERVICIO.
6.16 Mantener las últimas actualizaciones de seguridad del sistema operativo licenciado y los navegadores de los equipos utilizados para el acceso a EL SERVICIO.
6.17 Contar con herramientas de control de navegación como antivirus licenciado para evitar descarga de software malicioso.
6.18 Permitir de forma inmediata la revisión de seguridad de sus equipos y/o red de datos por parte del BANCO o de los terceros que este contrate para tal fin, cuando se presenten casos de fraude y en los casos donde EL BANCO lo considere conveniente. Para efectos de la revisión, EL BANCO notificará oportunamente por cualquier medio idóneo a EL CLIENTE el nombre de los funcionarios de EL BANCO o de los terceros que este contrate para tal fin que asistirán a la visita y la fecha en la misma se efectuará. Luego de recibida la notificación, EL CLIENTE, en caso de no poder atender la solicitud efectuada por EL BANCO, cuenta con un plazo de 24 horas para acordar una nueva fecha, la cual deberá ocurrir dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la notificación efectuada por EL BANCO.
6.19 Realizar las consultas o transacciones en EL SERVICIO desde dispositivos que cumplan con las medidas de seguridad recomendadas por EL BANCO, las cuales se encuentran al final del presente reglamento.
6.20 Las demás que se desprendan del presente Reglamento.
SÉPTIMA. REQUISITOS PARA EFECTUAR COMPRAS Y PAGOS - Para efectuar Compras y Pagos a través de EL SERVICIO, LA EMPRESA se obliga a:
7.1 Poseer en una de sus cuentas (ahorros o corriente), que tiene con EL BANCO al momento de la transacción un saldo equivalente como mínimo al valor de la transacción más los costos que la misma genere;
7.2 Tratándose de las empresas vinculadas a EL BANCO, realizar transacciones diarias hasta por el tope máximo permitido para la fecha de la operación, tope que LA EMPRESA ha establecido e informado a EL BANCO; sin perjuicio de lo previsto en la cláusula DécimaTercera de este Reglamento.
6.7 Informar los cambios de representante legal.
6.8 Seguir al pie de la letra las instrucciones que se le indiquen en la página web y de la APP de EL BANCO para realizar transacciones a través de EL SERVICIO.
6.9 LA EMPRESA no podrá utilizar EL SERVICIO o la página web y de la APP de EL BANCO para fines ilícitos, contrarios a la moral o que en cualquier forma puedan limitar, vulnerar o violar derechos de terceros.
6.10 Ingresar a EL SERVICIO digitando siempre directamente en la barra de direcciones del explorador, la URL www.bancocajasocial.com., ello para el portal empresas en la Web o podrán acceder con la descarga de la APP desde su celular en su Play Store o App Store.
6.11 No ingresar información confidencial, como claves personales, nombres de usuarios, etc., en páginas cuyo acceso haya sido a través de links.
6.12 Cerrar la sesión WEB y APP al terminar las consultas y/o transacciones, y siempre que deba retirarse del dispositivo.
6.13 Cambiar periódicamente y en todo caso como mínimo cada (6) seis meses la clave personal, asignadas para el acceso a EL SERVICIO.
6.14 Abstenerse de realizar consultas o transacciones en EL SERVICIO, desde lugares públicos, quioscos o cafés o de computadores instalados en establecimientos de uso ilimitado, no restringido o inseguro.
6.15 Mantener activas y actualizadas herramientas licenciadas de seguridad antimalware en los equipos utilizados para el acceso a EL SERVICIO.
6.16 Mantener las últimas actualizaciones de seguridad del sistema operativo licenciado y los navegadores de los equipos utilizados para el acceso a EL SERVICIO.
6.17 Contar con herramientas de control de navegación como antivirus licenciado para evitar descarga de software malicioso.
6.18 Permitir de forma inmediata la revisión de seguridad de sus equipos y/o red de datos por parte del BANCO o de los terceros que este contrate para tal fin, cuando se presenten casos de fraude y en los casos donde EL BANCO lo considere conveniente. Para efectos de la revisión, EL BANCO notificará oportunamente por cualquier medio idóneo a EL CLIENTE el nombre de los funcionarios de EL BANCO o de los terceros que este contrate para tal fin que asistirán a la visita y la fecha en la misma se efectuará. Luego de recibida la notificación, EL CLIENTE, en caso de no poder atender la solicitud efectuada por EL BANCO, cuenta con un plazo de 24 horas para acordar una nueva fecha, la cual deberá ocurrir dentro de las 48 horas siguientes al recibo de la notificación efectuada por EL BANCO.
6.19 Realizar las consultas o transacciones en EL SERVICIO desde dispositivos que cumplan con las medidas de seguridad recomendadas por EL BANCO, las cuales se encuentran al final del presente reglamento.
6.20 Las demás que se desprendan del presente Reglamento.
SÉPTIMA. REQUISITOS PARA EFECTUAR COMPRAS Y PAGOS - Para efectuar Compras y Pagos a través de EL SERVICIO, LA EMPRESA se obliga a:
7.1 Poseer en una de sus cuentas (ahorros o corriente), que tiene con EL BANCO al momento de la transacción un saldo equivalente como mínimo al valor de la transacción más los costos que la misma genere;
7.2 Tratándose de las empresas vinculadas a EL BANCO, realizar transacciones diarias hasta por el tope máximo permitido para la fecha de la operación, tope que LA EMPRESA ha establecido e informado a EL BANCO; sin perjuicio de lo previsto en la cláusula Décima Tercera de este Reglamento.
7.3 Enviar a EL BANCO en los horarios establecidos para tal fin, la información relativa a las transacciones a realizar, la cual debe contener la siguiente información: a) Nombre (del empleado, proveedor o tercero), b) NIT o cédula de ciudadanía, c) número de la cuenta, d) código del Banco, e) valor del abono.
7.4 Asumir responsabilidad absoluta por los valores y las cuentas a las que mediante el servicio de Internet solicite acreditar o debitar. Por lo anterior, en el evento de enviar algún abono errado a través del servicio, LA EMPRESA se compromete a efectuar las acciones que sean necesarias para recuperar los valores que correspondan, incluyendo la consecución de las autorizaciones o permisos que sean del caso por parte de los titulares de las cuentas beneficiadas con los abonos errados, con el fin de que EL BANCO pueda realizar los débitos o ajustes que correspondan.
7.5 Para tener acceso a los servicios empresariales prestados por EL BANCO, LA EMPRESA vinculada con EL BANCO, designará los funcionarios autorizados con su correspondiente nivel de acceso, a quienes delegará la operación y control del sistema y quienes serán responsables por el uso de sus claves. Es obligación de cada uno de los funcionarios autorizados el cuidado y manejo de la clave personal, imagen de seguridad, pregunta secreta y DISPOSITIVOS DE AUTENTICACIÓN, los cuales son secretos, personales e intransferibles. Cualquier operación que se realice a través del sistema es responsabilidad de LA EMPRESA, quien exonera a EL BANCO de toda responsabilidad por el uso incorrecto o indebido de la clave, o mecanismos de autenticación.
Parágrafo: LA EMPRESA es el único autorizado para crear, modificar o eliminar la información del sistema. En consecuencia, la información enviada no puede en ningún caso ser modificada por los funcionarios del BANCO.
7.6 Pagar por la totalidad de los SERVICIOS usados a través de INTERNET EMPRESARIAL, incluyendo los servicios complementarios que pueda usar de manera recurrente o esporádica.
7.7 INFORMACIÓN REQUERIDA. LA EMPRESA se compromete a suministrar la información requerida por EL BANCO a través del documento denominado FORMATO DE ACEPTACIÓN DE PRODUCTOS CASH MANAGEMENT, el cual debe ser firmado por el representante legal o quien él expresamente y por escrito delegue.
PARÁGRAFO: toda modificación que LA EMPRESA desee realizar con respecto a la información antes mencionada deberá notificarse a través del representante legal o la persona que él delegue, por escrito a EL BANCO con cinco (5) días calendario de anticipación, mediante el diligenciamiento de un nuevo FORMATO ACEPTACIÓN DE PRODUCTOS CASH MANAGEMENT.
OCTAVA. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR COMPRAS Y PAGOS EN COMERCIOS VIRTUALES- LA EMPRESA declara conocer y aceptar que toda vez que a través de EL SERVICIO desde la página WEB y APP, puede realizar el pago de bienes y servicios en comercios virtuales, EL BANCO en ningún caso responderá por cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, real o potencial que se produzca por:
8.1 El contenido de las páginas Web de los oferentes de los productos o servicios que LA EMPRESA adquiera a través de EL SERVICIO;
8.2 La calidad, estado y/o efectividad de los productos y servicios que se adquieran a través de EL SERVICIO;
8.3 La veracidad de la información dada a conocer a LA EMPRESA por parte de los oferentes de los productos o servicios que se adquieran;
8.4 La oportunidad en la entrega o prestación de los servicios adquiridos;
8.5 En general, por cualquier incumplimiento o inconveniente que se presente en relación con el contrato celebrado entre LA EMPRESA y el tercero proveedor del producto o bien adquirido. De esta manera, toda reclamación o queja presentada ante EL BANCO por parte de LA EMPRESA con fundamento en cualquiera de las circunstancias anotadas anteriormente, será atendida desfavorablemente por parte de EL BANCO.
NOVENA. CUPO DE SOBREGIRO, REMESAS O CANJE- EL USUARIO O LA EMPRESA sólo podrá realizar transferencias de fondos o traslado de dinero, sobre el saldo disponible en efectivo, o cupos de sobregiro y de canje autorizados que tenga su respectiva cuenta de ahorros o corriente de EL BANCO, al momento de realizar la operación. Si en el momento de realizar las transferencias no tiene disponible en la cuenta mencionada la totalidad de dinero necesario para realizar los débitos a las cuentas respectivas, el sistema rechazará la transacción, por lo tanto, para reprocesar la transacción EL USUARIO O LA EMPRESA debe enviar nuevamente la totalidad de las transacciones a EL BANCO.
DÉCIMA. VERIFICACIÓN DE ORIGEN Y LÍMITES A LAS TRANSACCIONES- EL BANCO se reserva el derecho de verificar la naturaleza y origen de las transacciones realizadas a través de EL SERVICIO. Así mismo, se reserva el derecho de fijar límites al monto y número de las operaciones efectuadas a través de este, los cuales informará a través cualquier medio de la red de oficinas y canales habilitados por EL BANCO.
DÉCIMA PRIMERA. CORRECCIÓN DE ERRORES- LA EMPRESA autoriza expresamente a EL BANCO para que en el evento en que se presente algún error en EL SERVICIO, EL BANCO reverse las operaciones involucradas a través de notas débito o crédito, según se requiera.
DÉCIMA SEGUNDA. - EL BANCO no se hace responsable por:
12.1 Fallas ocasionales del sistema, fallas de comunicaciones, deficiente transmisión de datos por parte de LA EMPRESA, fallas del sistema de computación de LA EMPRESA o por cualquier otra ajena al control de EL BANCO.
12.2 Causas atribuibles a LA EMPRESA, tales como insuficiencia o falta de fondos en sus cuentas; incorrecta operación del sistema; errores u omisiones en que incurra LA EMPRESA; falta o insuficiencia de información en las transacciones; o daños en los sistemas no imputables a EL BANCO.
12.3 Fuerza mayor, caso fortuito y/o causa extraña o hecho de un tercero, que entre otros imposibilite, demore, desvíe o altere la realización de operaciones y transacciones y que puedan ocasionarle perjuicios a EL USUARIO.
12.4 Los ataques que se realicen contra el sitio Web y/o APP de EL USUARIO, por virus, programas fraudulentos o cualquier exposición no autorizada o ilícita del servicio que de cualquier manera pueda afectar la confidencialidad o integridad de la información presentada.
12.5 Por el uso indebido de EL SERVICIO por parte de EL USUARIO.
12.6 Por problemas técnicos, por actividades de mantenimiento o por suspensión del servicio, debido a un evento de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña o hecho de un tercero.
12.7 EL BANCO no tendrá responsabilidad o carga alguna frente a los proveedores, sitios de terceros y cualquier otra persona con la cual EL USUARIO se encuentre efectuando la adquisición de bienes o servicios respecto a cualquier acto, omisión o garantía ofrecidos por dichos terceros.
12.8 EL BANCO no estará obligado a validar la información de los pagos que realice EL USUARIO a través de EL SERVICIO, por lo tanto, no será responsable por errores en las sumas pagadas, la obligación objeto de pago, la identificación, etc.
12.9 Por perjuicios derivados de inconvenientes ocasionados por el hecho de que el proveedor de bienes o servicios no actualice oportunamente sus bases de datos de facturación, o porque hubiese efectuado actualizaciones con datos errados y que, como consecuencia de ello, el pago no pueda hacerse o se realice por un valor o en una fecha errados.
12.10 Por la información publicada en los sitios con los cuales la página web posee vínculos.
DÉCIMA TERCERA. PRUEBA DE LAS OPERACIONES- Son prueba de las consultas y/o transacciones efectuadas, los registros electrónicos que se originen bajo su nombre de usuario, clave, imagen, o dispositivo de autenticación y tratándose de una EMPRESA USUARIA, los registros que reposen en EL BANCO sustentados en la información que se suministró al momento de realizar la operación darán prueba de esta. En consecuencia, asume la responsabilidad de efectuar la conciliación de los montos de las transacciones realizadas a través de EL SERVICIO.
DÉCIMA CUARTA. DURACIÓN DEL SERVICIO- EL SERVICIO tendrá una duración indefinida. Sin embargo, EL BANCO podrá, en cualquier tiempo y sin que haya lugar a indemnización, proceder a su cancelación o suspensión total o parcial, sin necesidad de motivación alguna, caso en el cual remitirá a LA EMPRESA que se encuentra vinculada con EL BANCO un aviso en tal sentido a su último domicilio o dirección de correo electrónico registrado en EL BANCO, con dos (2) días de anticipación a la fecha de suspensión o cancelación de EL SERVICIO. A su turno, LA EMPRESA podrá dar por terminado EL SERVICIO en cualquier momento, bloqueando su acceso al mismo e informando tal decisión a EL BANCO. Así mismo EL BANCO dará a conocer a través de la página WEB lo relativo a la terminación del servicio para efectos de que las empresas usuarias estén debidamente enteradas.
DÉCIMA QUINTA. INDEPENDENCIA DEL SERVICIO- EL SERVICIO es independiente al contrato de cuenta de ahorros, al contrato de cuenta corriente, o a cualquier otro producto a través del cual LA EMPRESA se encuentre vinculada con EL BANCO respecto del cual se habilite el mismo. Por lo tanto, LA EMPRESA es responsable de cumplir los Reglamentos de los demás productos y servicios prestados por EL BANCO cuando se encuentre vinculada al mismo.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES- EL BANCO podrá en cualquier momento modificar el presente Reglamento informando dichas modificaciones con, al menos, con 15 días calendario de anticipación mediante publicación en el sitio Web de EL BANCO y/o en la App según aplique. Si EL USUARIO no se presenta a cancelar el producto o continúa con la ejecución de este, se entenderá que acepta las modificaciones introducidas, de conformidad con el artículo 854 del Código de Comercio en cuanto a la aceptación tácita.
De igual manera, EL PORTAFOLIO y EL SERVICIO serán informados por EL BANCO a sus CLIENTESY/O USUARIOS a través de cualquier medio y podrán ser modificados en cualquier momento por EL BANCO. Las transacciones habilitadas para ser efectuadas a través de EL SERVICIO se podrán modificar unilateralmente por parte de EL BANCO en cualquier momento. En todo caso, cualquier modificación en este sentido será dada a conocer previamente a LA EMPRESA mediante cualquier medio idóneo.
DÉCIMA SÉPTIMA. MEDIDAS DE SEGURIDAD INTERNET BANCA EMPRESARIAL. El Usuario declara conocer y acatar siempre las siguientes medidas de seguridad en el acceso y manejo de EL SERVICIO las cuales se entienden incluidas en el presente reglamento:
17.1 Nunca realizar sus transacciones desde un café Internet o sitios de acceso a la red de uso público.
17.2 Utilizar contraseñas únicas y robustas para el acceso y ejecución de operaciones en el Portal de Internet Empresarial. No se recomienda utilizar la misma contraseña en más de un portal y en las contraseñas de acceso se debe evitar el uso de información personal, como fechas de nacimiento, nombres de mascotas, números de identificación, entre otros.
17.3 Adoptar las precauciones necesarias para prevenir que terceros tengan acceso a su clave.
17.4 El manejo y uso de la clave, dispositivo y mecanismos de autenticación son personales y exclusivos.
17.5 Dar buen uso a la clave de acceso y mecanismos de autenticación fuerte asignados. La seguridad en el manejo del servicio de INTERNET EMPRESARIAL depende de ello.
17.6 Nunca ingresar desde hipervínculos recibidos vía correo electrónico para realizar transacciones.
17.7 El banco nunca envía correos electrónicos en los que invita al cliente a que ingrese para efectuar sus transacciones o solicitando claves.
17.8 Ingresar siempre a la página Web de Banco Caja Social (www.bancocajasocial.com) digitando el nombre completo de la misma en el navegador.
17.9 Las contraseñas de acceso deben ser cambiadas regularmente, para su seguridad. Se sugiere cambiar cada seis meses, como mínimo, su clave de Internet utilizando la opción cambio de clave a través del Portal WEB del Portal de Internet Empresarial, Módulo Configuración Personal Módulo Administrativo.
17.10 No se recomienda almacenar las contraseñas en las opciones de auto guardado de los navegadores web, puesto que los navegadores web pueden ser vulnerados y mediante técnicas sofisticadas un actor malintencionado podría extraer las contraseñas de acceso.
17.11 Configurar direcciones IP, horarios y los servicios de notificaciones de transacciones disponibles para el manejo de Internet Empresarial, a través de Formato de Parámetros de Seguridad, suministrado por EL BANCO, ello para la Web empresarial.
17.12 Configurar desde el Portal WEB del Portal de Internet Empresarial, las opciones adicionales de seguridad suministradas por EL BANCO, tales como matricular direcciones IP, servicio de notificaciones y límites de montos a las operaciones.
17.13 Mantener actualizado el software de los equipos y dispositivos utilizados para el acceso y ejecución de operaciones en los portales financieros, contemplando el sistema operativo, navegadores y antivirus.
17.14 El software de antivirus dispuesto en los dispositivos usados para el acceso y ejecución de operaciones financieras en Internet debe ser licenciado.
17.15 Evitar hacer clic en enlaces o descargue de archivos adjuntos de correos electrónicos no solicitados o sospechosos, estos pueden contener Malware o robar datos.
DÉCIMA OCTAVA. COBRO DISPOSITIVO DE AUTENTICACIÓN – TOKEN. EL BANCO dispone los siguientes eventos para el cobro del dispositivo:
18.1 El cobro se efectuará a la cuenta que se encuentre activa y con saldo en el momento de efectuar el débito. Se exceptúan las cuentas que por definición del banco o de la reglamentación de los entes externos, no deben ser sujetas de aplicación de débitos.
18.2 En el proceso de vinculación del cliente y activación del Servicio de Internet Empresarial, se otorgarán hasta tres (3) dispositivos, sin cobro.
18.3 En el proceso de renovación, EL BANCO otorgará hasta tres (3) dispositivos sin cobro, siempre que la renovación y activación del dispositivo se realice antes de la fecha de vencimiento.
18.4 Si el cambio de token se da por falla del dispositivo, no se realizará cobro por parte del BANCO.
18.5 La tarifa para aplicar por el cobro del dispositivo será la vigente en el período y podrá ser consultada en el Manual de tasas precios y comisiones.
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